Según se establece en la Ley 8/2002, de 3 de mayo de creación de la Comarca de Maestrazgo:

Artículo 5.- Competencias propias.

Las Comarca de Maestrazgo podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

  • Ordenación del territorio y urbanismo
  • Transportes
  • Protección del medio ambiente
  • Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos
  • Sanidad y salubridad pública
  • Acción social
  • Agricultura, ganadería y montes
  • Cultura
  • Patrimonio cultural y tradiciones populares
  • Deporte
  • Juventud
  • Promoción del Turismo
  • Artesanía
  • Protección de los consumidores y usuarios
  • Energía, promoción y gestión industrial
  • Ferias y mercados comarcales
  • Protección civil y prevención y extinción de incendios
  • Enseñanza
  • Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de las actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6.- Asistencia y cooperación con los municipios

  1. La Comarca de Maestrazgo creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
  2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, de acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
  3. La Comarca de Maestrazgo prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa establece del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
  4. A estos efectos y para mejorar la gestión administrativa en general, se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de Maestrazgo en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7.- Competencias transferidas y delegadas

  1. La Comarca de Maestrazgo podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
  2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8.- Encomienda de gestión

  1. La Comarca del Maestrazgo, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
  2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9.- Ejercicio de las competencias

  1. Los acuerdos y resoluciones de adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Maestrazgo en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
  2. La Comarca de Maestrazgo podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
  3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente reglamento en que se recoja su normativa específica.